TÉRMINOS Y CONDICIONES
Atención Integral a la dependencia E.S.P.J. con domicilio en Madrid (28011), Paseo de Extremadura y CIF E88299946, es una entidad que facilita, a través de su plataforma online (https://aidependencia.es) y como intermediador con el CLIENTE final, la contratación de profesionales a domicilio sobre la base de un riguroso proceso de selección. Su número de teléfono es el 722 106 058 y su dirección de correo electrónico es el email info@aidependencia.es. Atención Integral a la dependencia E.S.P.J (en adelante “A.I.D.”) pone en contacto a las familias con profesionales, la asignación en factores clave como la especialización del profesional o la cercanía entre profesional y familia. A.I.D. facilita y asiste a las familias en los trámites necesarios para que éstas puedan directamente contratar a los profesionales y proceder a su alta en el régimen de la Seguridad Social; asesorándoles sobre las distintas opciones de contratación, dudas en materia laboral y de Seguridad Social, así como asistiéndoles en la preparación de las nóminas correspondientes. El servicio facilitado por A.I.D. pretende, en definitiva, facilitar el contacto entre familias y profesionales y asistir a las familias en todo el proceso de contratación y seguimiento de la relación con el profesional. A.I.D. en este servicio y gestión actúa cómo agencia de colocación autorizada por la Comunidad de Madrid con número de licencia 1300000193
Mediante los servicios contratados a A.I.D., el CLIENTE accede a profesionales previamente seleccionados por A.I.D. a través de un riguroso proceso de selección. Sobre tal base y teniendo en cuenta las específicas necesidades del CLIENTE, A.I.D. selecciona los mejores candidatos, que ofrece para su contratación al CLIENTE.
Atendiendo a las previas comunicaciones realizadas entre el CLIENTE y A.I.D., el CLIENTE está interesado en la contratación de los servicios de A.I.D. en los términos y condiciones aquí incluidas. La aceptación por parte del CLIENTE de los términos y condiciones aquí incluidos y, en consecuencia, la celebración entre el CLIENTE y A.I.D. del contrato de prestación de servicios se entiende que se produce desde el momento en el que el CLIENTE pone de manifiesto su aceptación a los términos y condiciones aquí incluidos, bien mediante la remisión a A.I.D. del presente contrato tras su firma por cualquier medio admitido en Derecho o bien mediante su aceptación por correo electrónico (aquél indicado en la página web de A.I.D. por el CLIENTE en el momento de contactar con A.I.D. o a cualquier otro que éste designe y siempre previo envío del presente contrato por A.I.D.), o por cualquier otro método válido en Derecho, incluyendo el pago de los servicios, el cual deja constancia de la aceptación por el CLIENTE de los términos y condiciones aquí incluidos. En adelante, A.I.D. y el CLIENTE conjuntamente referidos como las “Partes” e individualmente como la “Parte”. Mediante la aceptación del presente contrato por el CLIENTE y A.I.D. conforme a lo anteriormente indicado, las Partes acuerdan que su relación contractual se regule por lo dispuesto en las siguientes cláusulas:
PRIMERA. – OBJETO DEL CONTRATO
Por medio del presente contrato el CLIENTE contrata a A.I.D. los siguientes servicios de mediación y asesoramiento:
- Selección del profesional que mejor se adapte a las necesidades requeridas por el CLIENTE, facilitando al mismo hasta un máximo de tres perfiles de candidatos preseleccionados.
- Realización de valoración e informe de situación del usuario que recibe los cuidados.
- Preparación del contrato laboral a suscribir entre el CLIENTE y el profesional y gestión del alta del cuidador en la Seguridad.
- Confección de las nóminas mensuales del profesional y envío periódico al CLIENTE. Para la correcta elaboración de la nómina mensual siendo obligatorio por parte del CLIENTE notificar cualquier cambio o modificación surgida a A.I.D. antes del día 25 de cada mes.
- Asesoramiento en las dudas de carácter laboral relativas a la contratación del profesional en materia laboral y de Seguridad Social durante toda la vigencia del presente contrato y siempre que el CLIENTE se mantenga al corriente de pago de los servicios.
- Mediación entre el CLIENTE y el profesional y asesoramiento sobre cuidados de personas mayores, con pleno respeto a la intimidad, libertad, autonomía y dignidad del CLIENTE y de la persona atendida.
- Servicio de sustitución del profesional en caso de baja laboral o causa ajena a la voluntad del CLIENTE. El servicio de sustitución se realizará de forma ilimitada siempre que las causas no estén relacionadas con abusos por parte del CLIENTE en el cambio de las condiciones laborales del profesional previamente acordadas en la valoración inicial. En el caso de que el CLIENTE solicite una sustitución de un servicio actual por motivos atribuibles a la voluntad del CLIENTE y quiera cambiar el profesional y hacer una sustitución, una vez haya finalizado el periodo de prueba establecido para el profesional en el contrato, esta tendrá un coste de la nueva selección de la Cuota de Alta Reducida de 70 euros (IVA incluido.). En caso de cambios significativos respecto a la valoración inicial del servicio en los siguientes aspectos: patologías, situación médica o de dependencia del usuario, cambios en las tareas del trabajador se realizará una revaloración del servicio no entendiéndose como servicio nuevo sino como la continuidad del mismo servicio. Así mismo, se entenderá cómo nuevo servicio si el servicio del que A.I.D. hizo la valoración sufre cambios significativos en los siguientes aspectos: traslado o cambio de residencia a otra ciudad, aumento del número de personas a cuidar y realizar actividades básicas de la vida diaria dentro del domicilio. En este caso, tal como indica el punto anterior, el cliente deberá aceptar y abonar las cuotas establecidas por el departamento comercial de A.I.D.
El servicio de sustitución se realizará de acuerdo a la disponibilidad de los profesionales en ese momento, y el plazo de la sustitución estará supeditado a la misma. En caso de vacaciones o días acordados con el trabajador, el CLIENTE debe a informar a A.I.D. con un mínimo de 15 días de antelación para poder asegurar la prestación del servicio en caso de solicitud por parte de la familia de un sustituto. A.I.D. dispone de los medios humanos y materiales más adecuados para el correcto desempeño de los servicios anteriormente mencionados y se compromete a prestar los servicios conforme a los buenos usos del sector y con la diligencia debida.
El CLIENTE, para la correcta prestación de los servicios contratados, autoriza expresamente a A.I.D., a realizar en su nombre, directamente o a través de terceros designados por A.I.D., cualquier trámite necesario para la gestión y alta en el régimen de la Seguridad Social del cuidador.
SEGUNDA. – PLAZOS DE BÚSQUEDA Y SELECCIÓN DE CANDIDATOS
La búsqueda de profesionales que cumplan con los requisitos que la familia demanda tiene un plazo máximo de 20 días laborables en capitales de provincia y de 30 días laborales en el resto de poblaciones. En caso de incumplimiento por parte de A.I.D. de dichos plazos el CLIENTE tendrá la posibilidad de elegir entre continuar con la búsqueda ampliando los plazos sin coste alguno o bien la devolución del importe correspondiente a la cuota inicial del servicio.
TERCERA. – PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y ACEPTACIÓN POR EL CLIENTE
A.I.D. facilitará al CLIENTE los candidatos para la selección definitiva por este último de la persona que desea contratar como profesional dentro de los plazos anteriormente indicados.
En concreto, A.I.D. facilitará al CLIENTE perfiles profesionales que han pasado el proceso de selección, el servicio de Selección de A.I.D. ofrece presentar hasta un máximo de 3 perfiles disponibles al CLIENTE si no se ha manifestado lo contrario en la cláusula primera (1,1)
En el caso del servicio de Selección por sustituciones de vacaciones o bajas del trabajador, A.I.D. se reserva el derecho a presentar sólo 1 perfil disponible. A.I.D. vela por la seguridad de los candidatos presentados y se reserva el derecho de no admitir discriminaciones de tipo racial o sexual durante el proceso de selección. Una vez realizada la presentación del perfil del candidato por parte de A.I.D., el CLIENTE deberá informar a A.I.D., durante las 24 horas siguientes, de la resolución de la misma, con el objetivo de poder realizar los trámites pertinentes en caso de resolución positiva. Si A.I.D. no recibe respuesta o confirmación del CLIENTE, A.I.D. procederá a la búsqueda del siguiente candidato sin poder garantizar la disponibilidad del profesional anterior una vez pasado dicho plazo. En el caso de que el CLIENTE desista de todos los perfiles presentados por A.I.D. (máximo de 3) sin una causa justificada por escrito remitido a A.I.D., A.I.D. no estará obligada a resarcir ni restituir ninguna cantidad desembolsada por el CLIENTE conforme a lo aquí previsto ni a compensar ni a indemnizar al CLIENTE por ningún concepto. En estos supuestos se entenderá que las cantidades entregadas hasta la fecha por el CLIENTE a A.I.D. son debidas y que han sido abonadas a A.I.D. por el CLIENTE en concepto de remuneración de los servicios de búsqueda de candidatos realizados y que, en consecuencia, el CLIENTE ha desistido de forma unilateral del presente contrato. A.I.D. vela por la legalidad en la contratación laboral de cuidadores/as, por lo que, si un CLIENTE en contra de la buena fe y de las indicaciones y recomendaciones que A.I.D. le ha dirigido en la prestación de los servicios aquí incluidos, ofrece condiciones laborales al cuidador que no cumplan con la legislación vigente y aplicable en cada momento, A.I.D. estará facultado para resolver de forma automática el presente contrato por la simple notificación mediante requerimiento notarial o cualquier otro medio admitido en derecho para su constancia, sin derecho del CLIENTE a obtener la devolución de las cantidades entregadas a A.I.D. hasta la fecha ni compensación o indemnización alguna, todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros derechos le pudieran corresponder a A.I.D. conforme a la legislación vigente. A.I.D. no interviene en manera alguna en la relación laboral que se establezca entre el CLIENTE y el profesional seleccionado, ciñéndose sus servicios a los servicios enumerados en la Cláusula 1 anterior. Es por ello por lo que en ningún caso se entenderá que el profesional con el que el CLIENTE suscriba el correspondiente contrato laboral es ni de hecho ni de derecho empleado de A.I.D. En todo caso será responsabilidad del CLIENTE el cumplimiento de la normativa laboral aplicable, especialmente, el pago de los salarios y la Seguridad Social de las personas que en cada momento realicen los servicios de cuidado objeto del presente contrato, manteniendo indemne a A.I.D. de cualquier responsabilidad pudiera derivarse del incumplimiento de dichas obligaciones, siempre que dicho incumplimiento por parte del CLIENTE no sea consecuencia de un incumplimiento por parte de A.I.D. de sus obligaciones conforme a lo previsto en el presente contrato. Así mismo, el CLIENTE una vez se establece la contratación laboral con el profesional , es el responsable y tiene la obligación de estar al corriente de las modificaciones que pueda sufrir la legislación y normativa en materia laboral y de Seguridad Social, así como si fuera el caso de notificar a A.I.D. la actualización de su contrato o nómina para aplicarla a la legislación vigente. A.I.D. que está al corriente de las novedades y actualizaciones informará al CLIENTE de los cambios que se generen en materia laboral y de Seguridad Social.
CUARTA. – RETRIBUCIÓN Y PAGO
Los honorarios de A.I.D. por la prestación de los servicios objeto del presente contrato constan de un pago inicial en concepto de búsqueda y selección de candidatos (la “Cuota Inicial”) y una cuota mensual fija por el resto de servicios (la “Cuota Mensual”). La Cuota Inicial se devengará y será abonada por el CLIENTE a A.I.D. en el momento de la aceptación del presente contrato por el CLIENTE y, en consecuencia, suscripción del presente contrato entre las Partes. Esta cuota podría verse modificada, la cuota que prevalecerá siempre será la del presupuesto aceptado por el cliente. La Cuota Mensual se devengará a favor de A.I.D. mientras permanezca vigente el mismo.
Respecto de la Cuota Mensual, la primera será la correspondiente al mes de la fecha de suscripción del presente contrato y será facturada y exigible en el momento en que se suscriba el correspondiente contrato laboral entre el cuidador y el CLIENTE o en el momento en que el profesional comience la prestación de los servicios, en el caso de que éste supuesto tuviera lugar por motivos de urgencia y necesidad inminente. La cuota mensual será exigible en su totalidad y nunca será divisible en una proporción por los días prestados de servicio. La cuota mensual será siempre exigible al CLIENTE mientras se mantenga la relación contractual y mientras A.I.D. haya realizado alguna de las siguientes gestiones laborales: nómina, alta, baja, modificación contractual o cualquier comunicación en Seguridad Social.
En lo que se refiere al método de pago, A.I.D. cargará el importe correspondiente a cada mensualidad en la tarjeta de crédito, débito o número de cuenta (domiciliación bancaria) designada por el CLIENTE en el documento que autoriza a su cargo por A.I.D. Previa petición del CLIENTE, A.I.D. emitirá la correspondiente factura y la entregará al CLIENTE en los 5 días siguientes al momento en que la remuneración sea exigible.
Cualquier modificación de la forma de pago deberá ser previa y expresamente notificada por escrito por el CLIENTE a A.I.D. y tendrá efectos desde la efectiva y fehaciente recepción de dicha notificación por A.I.D. Los métodos de pago aceptados son: Tarjeta de Crédito o Débito (mediante transferencia segura SSL), domiciliación bancaria y transferencia bancaria.
A.I.D. se reserva el derecho de utilizar otros medios de pago que podrá proponer al CLIENTE. Cualquier coste que conlleve el método de pago seleccionado por el CLIENTE será asumido íntegramente por el mismo. El CLIENTE es responsable de facilitar toda la información y documentación veraz, exacta y completa que considere necesaria para la correcta prestación de los servicios por A.I.D., manteniéndole indemne de cualquier responsabilidad se pudiera derivar de cualquier incumplimiento en este sentido. Los honorarios de A.I.D. por la prestación de los Servicios contratados no incluyen en ningún caso la remuneración que corresponda al profesional concreto.
QUINTA. – IMPAGO DE LA CUOTA MENSUAL
En caso de impago de una o más cuotas se devengará un interés de demora a favor de A.I.D. equivalente al interés legal del dinero, a computar desde la fecha de vencimiento de la cuota impagada hasta el momento del efectivo pago por parte del CLIENTE. Asimismo, en caso de impago correrán a cargo del CLIENTE todos los gastos de toda índole generados por la devolución del recibo (gastos gestión, comisiones bancarias, etc.). Si el impago alcanzase el importe de dos o más cuotas consecutivas o no y, habiendo requerido A.I.D. el pago al CLIENTE y no habiendo cumplido éste en el plazo de 5 días desde su reclamación, A.I.D. podrá suspender inmediatamente la prestación de sus servicios y considerar resuelto el presente contrato, todo ello sin perjuicio de los demás derechos le correspondan a A.I.D. en virtud de lo aquí previsto y en la legislación aplicable en cada momento, manteniendo el CLIENTE indemne a A.I.D. de cualquier responsabilidad se derivase en este sentido.
SEXTA. – DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato extenderá su duración durante toda la vigencia de la relación del CLIENTE con el/la profesional contratado/a, de tal forma que finalizará en la fecha en que el CLIENTE deje de recibir los servicios del/de la profesional, se resuelva o termine por cualquier causa el contrato suscrito con el/la correspondiente profesional, salvo que las Partes indiquen lo contrario por escrito, o se resuelva por cualquier motivo el presente contrato conforme a lo aquí previsto. En caso de resolución del contrato o terminación por cualquier motivo, A.I.D. dejará de prestar los servicios.
SÉPTIMA. – DESISTIMIENTO
El CLIENTE podrá desistir el presente contrato sin penalización alguna y haciendo A.I.D. devolución de la Cuota Inicial en un plazo máximo de 5 días desde la firma o entrega de este documento, así como si A.I.D. no le ofrece ningún candidato dentro de los días máximos para la selección del candidato referidos en la cláusula 2 del presente contrato. También son motivos de cancelación sin penalización alguna por el CLIENTE, si con anterioridad que A.I.D. comience con la búsqueda del candidato, se produzca el fallecimiento del usuario objeto del servicio, así como si por motivos personales o de salud que obliguen a ingresar al usuario en un centro especializado. El CLIENTE está obligado a presentar el comprobante que acredite el hecho anterior. Cualquier otro desistimiento por parte del CLIENTE realizado de forma unilateral, conllevará el pago a A.I.D. de los honorarios devengados y exigibles hasta la fecha, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos le pudieran corresponder conforme a lo aquí previsto y la legislación que resulte de aplicación en cada momento. El CLIENTE, en todo caso, se obliga a informar a A.I.D. por escrito con un mínimo de 15 días de antelación a la finalización de cada mes su voluntad de resolver el contrato.
OCTAVA. – RESOLUCIÓN O TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Además de las causas generales de resolución, terminación o rescisión de los contratos previstas en la legislación aplicable, serán causas de resolución del contrato las siguientes:
- Por conclusión de los servicios prestados.
- Por mutuo acuerdo por escrito entre las Partes.
- Por incumplimiento de las obligaciones de pago aquí establecidas por parte del CLIENTE.
Si el CLIENTE incumple alguna de sus obligaciones con y para el cuidador en sus derechos laborales como empleado del CLIENTE, así como si las tareas cambian en relación a la valoración inicial previamente aprobada.
NOVENA. – RESPONSABILIDAD CIVIL
En todo caso, A.I.D. no asume la responsabilidad que pudiera derivarse de los incumplimientos o conductas negligentes de los profesionales en la prestación de los servicios de cuidado, para lo que el CLIENTE tendrá acción directa frente a los mismos en virtud del correspondiente contrato laboral a suscribirse entre ellos.
En los supuestos de negligencia leve por parte de A.I.D., las Partes acuerdan que la responsabilidad se limita a un máximo de la remuneración pactada en el presente contrato.
Si por parte de A.I.D. se produce algún error en el alta como empleador que haga que el primer mes no se cobre el cargo de la seguridad social nos tienen que informar para poder subsanar el error lo antes posible. De no avisar en ese plazo A.I.D. no se hace responsable de dichos cargos y recargos generados y no serán responsabilidad de A.I.D. al no ser conocedor de dicho error.
DÉCIMA. – NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente documento es considerado como un contrato de arrendamiento de servicios mediante el cual el CLIENTE contrata a A.I.D. los servicios especificados en el mismo que se regirá por lo aquí previsto y, en su defecto, por la legislación subsidiaria vigente en cada momento, no pudiendo considerar que existe relación laboral alguna entre las Partes.
UNDÉCIMA-. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de la Legislación vigente y lo dispuesto en la LOPD 15/1999, de 13 de Diciembre, ATENCIÓN INTEGRAL A LA DEPENDENCIA E.S.P.J., le informa que los datos de carácter personal que figuran en este contrato/formulario, pasarán a formar parte de un fichero informatizado de datos, debidamente inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, titularidad de ATENCIÓN INTEGRAL A LA DEPENDENCIA E.S.P.J .y que serán tratados por ésta de acuerdo con la Legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, con la finalidad del mantenimiento de la relación negocial surgida del presente contrato/formulario desde este momento.
Por tanto, el CLIENTE autoriza, como titular de los datos, a que éstos puedan ser comunicados a terceros, siempre que esta comunicación responda a una necesidad para el desarrollo, cumplimiento, mantenimiento y ejecución de las obligaciones surgidas de esta relación negocial, tal y como se establece en el Art. 11.2.c) de la Ley anteriormente citada, o porque haya otra disposición legal que autorice dicha cesión. Para ejercitar los Derechos de acceso, impugnación, rectificación, cancelación u oposición de sus datos, deberán dirigirse a ATENCIÓN INTEGRAL A LA DEPENDENCIA E.S.P.J C/ PASEO DE EXTREMADURA No 123 4ºC, de MADRID, provincia de MADRID, con C.P 28011, mediante comunicación por escrito.
DUODÉCIMA-. NULIDAD E INEFICACIA
Si cualquiera de las cláusulas del presente contrato fuese declarada, total o parcialmente, nula, ineficaz o inaplicable, tal nulidad, ineficacia o inaplicabilidad afectará tan sólo a dicha disposición o a la parte de la misma que resulte nula, ineficaz o inaplicable, subsistiendo la cláusula en todo lo demás, teniéndose tal disposición, o la parte de la misma que resultase afectada, por no puesta. Las Partes se comprometen a negociar de buena fe la sustitución de la cláusula declarada, total o parcialmente, nula, ineficaz o inaplicable, por otra que sea fiel al espíritu de aquélla declarada, total o parcialmente, nula, ineficaz o inaplicable. Lo anterior no será de aplicación respecto de aquellas disposiciones cuya supresión determine una merma significativa en el equilibrio de las prestaciones recíprocas de las Partes.
DÉCIMOTERCERA. – LEGISLACIÓN APLICABLE Y SUMISIÓN JURISDICCIONAL
Los presentes términos y condiciones se regirán e interpretarán en todos y cada uno de sus extremos por la Ley Española. Las Partes se someten, a su elección, para la resolución de los conflictos y con renuncia a cualquier otro fuero, a los juzgados y tribunales de Madrid capital.