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Autonomía ?¿Derecho o capacidad?

La autonomía, ¿ es un derecho o una capacidad? De la autonomía proclamada a la heteronomía consentida.

Hace  unos  meses el Consejo Español para la Defensa  de la Discapacidad y la Dependencia  (CEDDD) solicitaba  la necesidad de impulsar  una nueva Ley  de Autonomía Personal  “ más centrada en la autonomía de las personas mayores”  y exigía elevar  la inversión en servicios de apoyo en un 2% del PIB.

Esto de muestra como la ley 39/2006 del  14 de Diciembre de  Promoción de la Autonomía a Personal y Atención a Personas en situación de Dependencia, ha perdido su esencia quedado reducida a “Ley de Dependencia”, en el mejor de los casos, en la que todos los focos se han centrado en situaciones reactivas,  pero  ¿Qué pasa con la Promoción de la Autonomía Personal?

Desde la administración, la autonomía de las personas mayores queda relegada  a un segundo plano , casi en el olvido, siendo un claro reflejo de su día a día.

Ley 39/2006 del  14 de Diciembre de  Promoción de la Autonomía a Personal y Atención a Personas en situación de Dependencia

Esta ley define Autonomía como la capacidad de controlar, afrontar y tomar por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias.  ¿Pero qué ocurre cuando una persona ya no posee esa capacidad? Una persona que se encuentre en situación de dependencia severa o posee deterioro cognitivo, ¿pierde esa autonomía?

La autonomía de forma asistida

Desde la Atención Centrada en la Persona  se defiende la  conceptualización que  propone  la autonomía como un derecho y como tal no se pierde nunca, por esto toda persona que se encuentra en situación de dependencia posee el derecho de ejercer su autonomía, pero en ocasiones de forma asistida.

“De forma asistida” hace referencia a la obligación del representante legal o el tutor a tomar las decisiones en función de cómo las hubiera tomado ella y respetar sus decisiones, sobre todo si son expresadas de forma explícitas en un documento de últimas voluntades.

La autonomía ejercida de forma asistida, se ve reflejada en la Ley 41/2002 donde se recoge  la viabilidad del Documento de Voluntades Anticipadas o Testamento Vital.

Este documento  sirve para dejar constancia  de que la voluntad de cada uno se cumpla llegado el momento en el que no pueda expresarlo personalmente  y comunicar a los médicos que no sigan realizando maniobras para mantener con vida llegado al momento terminal.

La autonomía, es tanto una capacidad, como un derecho.  TODOS tenemos el derecho a decidir como queremos vivir.

La autonomía en el día a día:

Trasladando esto al día a día es importante que tengamos en cuenta lo aportado por el modelo ACP:

  •  La autonomía no es un término contrario a la dependencia. Por lo que se desprende que las personas en situación de dependencia severa, por ejemplo, poseen el derecho de ser autónomas durante toda su vida.  Pero  si es  lo opuesto a la heteronomía (cuando una persona está regida por un poder ajeno a ella).
  • La autonomía no es una cuestión de “todo o nada”. No todas las decisiones requieren el mismo grado de competencia.
  • La autonomía como valor de la atención, no debe perderse y debe ejercerse de forma indirecta.